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LA
ESTRATEGIA DEL CONFLICTO
Thomas Schelling
Capítulo Segundo.
Un ensayo sobre la negociación
Este capítulo presenta un enfoque táctico al análisis de la
negociación. El tema comprende tanto la negociación explícita
como la tácita, en la que cada uno de los adversarios interpreta
la conducta del otro, sabiendo que sus propias acciones están
siendo interpretadas y anticipadas, y actuando ambos en atención
a las expectativas que crean con sus respectivas acciones. En el
terreno económico la cuestión abarca las negociaciones sobre
salarios y sobre tarifas, las situaciones de competencia en que
son pocos los competidores y las discusiones entre el agente de
finanzas y su cliente. Fuera de lo económico se extiende desde
la amenaza de represalia masiva hasta el derecho a de
preferencia para tomar un taxi.
Nosotros prescindiremos en nuestro estudio de la parte de la
negociación que consiste en explorar la posibilidad de llegar a
arreglos mutuamente beneficiosos y a la que cabria denominar el
aspecto “eficiente” de la negociación. Por ejemplo, ¿puede una
compañía de seguros ahorrar dinero y dejar más satisfecho a un
cliente ofreciéndole una cantidad en metálico en vez de reparar
su coche? ¿ Puede un empresario ahorrar dinero concediendo un
aumento voluntario de sueldo a sus empleados, cuando éstos
consienten en recibir en especie una parte del mismo?. En vez
de considerar esta vertiente de la cuestión centraremos nuestra
atención en lo que podría denominarse aspecto “distributivo” de
la negociación; esto es, situaciones en las que todo lo que uno
obtenga demás, el otro lo obtiene de menos. Cuando por fin se
vende el negocio al único comprador interesado en adquirirlo,
¿cuál será el precio del traspaso? ¿Cuándo dos camiones cargados
de dinamita se encuentran de frente en una carrera, cuya anchura
sólo permite el paso de uno de ellos?, ¿cuál será el que
retroceda?.
Todas estas son situaciones que en último término, implican un
elemento de negociación pura, es decir, negociación en la que
cada una de las partes se guía principalmente por sus
expectativas de lo que espera que acepte la otra. Pero al
guiarse cada de una de ellas por expectativas, y al saber que
la otra se comporta del mismo modo, las expectativas de una y
otra se combinan. El acuerdo se logra cuando alguien hace una
última y suficiente concesión. ¿Por qué cede ese alguien?
Porque piensa que el otro no lo hará. “Debo ceder porque
él no lo hará. El no lo hará porque piensa que lo haré yo.
El piensa que lo haré yo porque piensa que yo pienso que él
piensa así...” Existe una serie de posibles soluciones,
cualquiera de las cuales es preferible para ambas parte al
hecho de no llegar a ningún acuerdo. Insistir en una de
ellas es negociación pura, ya que siempre podrá uno
conformarse con menos con tal de llegar a un acuerdo, y
puesto que siempre cabe retroceder si es que la retirada
demuestra ser necesaria. Sin embargo, si ambas partes son
plenamente conscientes de los limites de esta gama de
posibilidades, cualquier solución es un punto desde el
cual una parte por lo menos habría estado dispuesta a
retirarse, ¡y la otra lo sabe! No hay lugar al descanso.
Existe, sin embargo, una solución; y si no podemos descubrirla
en la lógica de la situación sí podemos descubrirla en las
tácticas empleadas. La finalidad de este capítulo es llamar la
atención sobre una importante clase de tácticas, particularmente
apropiada a la lógica de situaciones indeterminadas. La esencia
de estas tácticas es cierto sacrificio, voluntario pero
irreversible, de la libertad de elección. Se basan en la
paradoja de que el poder de forzar a un adversario puede
depender del poder de obligarse uno mismo; de que, en la
negociación, la debilidad es muchas veces fuerza, la libertad
puede ser libertad para capitular y que quemar definitivamente
las naves puede ser suficientes para anular a un
adversario.
EL PODER PARA NEGOCIAR: EL PODER DE OBLIGARSE UNO MISMO
“Poder de negociación”, “fuerza de negociación”, “habilidad
negociadora”, son expresiones que sugieren la idea de que todas
las ventajas están de parte del poderoso, del fuerte, o del
hábil. Y así es, en efecto, si se entienden estas cualidades
solamente en el sentido de que las negociaciones son ganadas
por los que ganan. Pero si dichas expresiones implican que
constituye una ventaja ser más inteligente o más hábil en las
discusiones, o tener más fuerza física, más recursos económicos,
más potencia militar, o una mayor capacidad para soportar las
pérdidas, entonces ya no son totalmente exactas. En manera
alguna ha de suponerse que estas cualidades proporcionen
siempre una posición ventajosa en las negociaciones;
frecuentemente, suelen tener un efecto contrario.
Al
negociador sofisticado puede resultarse difícil parecer tan
obstinado como un hombre verdaderamente obstinado. Si un hombre
llama a una puerta y dice que se dará una puñalada allí mismo
si no se le entregan diez dólares es más probable que consiga
su propósito si tiene los ojos inyectados en sangre. La
amenaza de mutua destrucción no puede ser utilizada para
intimidar a un adversario demasiado pero inteligente para
comprenderla, o demasiado débil para imponer su voluntad a sus
representados. El gobierno que no puede controlar su balanza
de pagos, recaudar impuestos o lograr la unidad política para
defenderse puede gozar de una ayuda que la sería negada si fuera
capaz de manejar sus propios recursos. Y, por citar un ejemplo
clásico de la teoría económica, la “dirección de los precios” en
un oligopolio puede ser una distinción nada beneficiosa, rehuida
por las pequeñas compañías y asumida a la fuerza por una más
importante.
El
poder para negociar, o facultad negociadora, ha sido descrito
también como la facultad de engañar y simular “la habilidad para
fijar el precio más conveniente para uno mismo y hacer creer al
otro que esta era la última oferta.”
Ciertamente, el engaño y la simulación intervienen en este
punto, pero hay dos clases de engaño. Una consiste en falsear
los hechos; un comprador puede mentir acerca de sus ingresos o
del número de personas que componen su familia. La otra es
puramente táctica. Supongamos que cada uno conoce todas las
circunstancias del otro y que el otro sabe que las conoce.
¿Dónde cabe el engaño? El comprador puede decir que, aunque
realmente podría pagar 20, y el vendedor lo sabe, está
firmemente decidido, como cuestión de orden táctico, a no subir
más allá de 16. Si el vendedor capitula ¿puede que ha sido
engañado? ¿O estaba convencido de la verdad? ¿O no sabía
realmente el comprador que haría después, si le fallaba su
táctica? Si el comprador se “siente” realmente decidido, y basa
su resolución en la convicción de que el vendedor acabará
capitulando, y así ocurre efectivamente, puede decir después que
él “no engañaba a nadie”. Cualquiera que haya sido el resultado
las ideas de engaño y simulación no sirven para el caso.
¿Cómo se las arregla una persona para hacer creer algo a otra?
La respuesta depende en muy alto grado de la pregunta: “¿Es
verdad?.” Es más fácil demostrar la verdad de algo verdadero que
de algo falso. Para demostrar la verdad acerca de nuestro
estado de salud podeos llamar a un médico famoso; para demostrar
la verdad de nuestros gastos podeos permitir el examen de
nuestros libros que hayan sido revisado e intervenidos por
una firma acreditada o por los inspectores al servicio del
Estado. Mas para convencer de algo falso carecemos de tales
medios de pruebas.
Cuando alguien desea persuadir a otra persona de que no está
dispuesto a pagar más de 16.000 dólares por una casa que, en
realidad, tiene para él un valor de 20.000, ¿qué puede hacer
para aprovecharse de la superior credibilidad de que usualmente
goza la verdad sobre una afirmación falsa? Respuesta: hacerla
verdadera. ¿Cómo puede el comprador hacerla verdadera? Si le
agrada la casa porque está próxima a la sede de sus negocios
podría trasladar ésta, persuadiendo al vendedor de que la casa
ya sólo vale para él 16.000 dólares. Pero eso no sería rentable:
el comprador no se encontraría en mejor situación económica que
si hubiera pagado el precio más alto.
Pero supongamos que el comprador pudiese formalizar con un
tercero una apuesta, irrevocable y legalmente exigible,
debidamente comprobada y certificada, en virtud de la cual se
comprometiera a entregarle 5.000 dólares si llegara a pagar
más 16.000 dólares por la casa. El vendedor ha perdido; al
comprador le basta con presentar la verdad. A menos que el
vendedor se encolerice y rehúse ya vender la casa a ningún
precio la situación se ha vuelto contra él; la situación
“objetiva” -el verdadero incentivo del comprador- ha sido
voluntaria, visible e irreversiblemente cambiada. El vendedor
puede tomarlo o dejarlo. Este ejemplo demuestra que si el
comprador puede aceptar un compromiso irrevocable, que
sea inequívocamente conocido del vendedor, puede apurar al
máximo sus posibilidades hasta lograr el precio más
favorable para él. Y también indica, por razón de su misma
artificiosidad, que la táctica aludida puede, o no, ser
eficaz; que el comprador llegue a encontrar una estratagema
válida para comprometerse puede depender de quien sea él,
quién sea el vendedor, dónde vivan y de cierto número de
condiciones legales e institucionales, entre ellas, en el
ejemplo propuesto, de que las apuestas sean legalmente
obligatorias.
Si
ambos viven en una cultura en la que la expresión “que me muera
aquí mismo” es universalmente aceptada como eficaz todo lo que
tiene que hacer el comprador es firmar que no pagará más de
16.000 dólares, invocando para sí la expresión citada. Eso,
simplemente, le bastará para ganar... siempre que el vendedor
no acuda al mismo recurso para apoyar su declaración de que no
venderá por debajo de los 19.000. Si el comprador es un
agente autorizado por un consejo de administración para comprar
en 16.000 dólares, ni un céntimo más, y los consejeros no
pueden, de acuerdo con los estatutos, reunirse de nuevo hasta
pasados varios meses, y el comprador no puede sobrepasar sus
atribuciones, y todo esto puede ser dado a conocer al vendedor,
entonces el comprador “gana”... si es que, a su vez, no se
halla ligado el vendedor por el compromiso de vender en 19.000.
O bien, puede el comprador afirmar que no pagará más de
16.000 dólares, con tanto énfasis y firmeza, que su prestigio
personal y su reputación de negociador se verían
intolerablemente mermados si pagase más, y si el hecho de pagar
más hubiese de ser irremediablemente conocido y el vendedor
comprendiese la importancia de todo esto, entonces una
declaración pública podría facilitar el acuerdo. El
procedimiento adolece, evidentemente, de una innecesaria
inflexibilidad, salvo que pueda ser dado a conocer plena e
indubitadamente al vendedor.
Es
preciso hacer notar que algunas de las obligaciones más
típicamente contractuales no son tan efectivas como
parece a primera vista. En el ejemplo de la apuesta
queda siempre abierta para el vendedor la posibilidad de
buscar al tercero y ofrecerle una cantidad para que
dispense al comprador de su compromiso, amenazándole con
vender la casa en 16.000 dólares si no muestra su
conformidad. El efecto de la apuesta -como el de la
mayoría de las obligaciones contractuales de este tipo-
consiste en la variación del lugar y de las personas
implicadas en la negociación, con la esperanza de que el
tercero sea menos capaz de negociar, o tenga menos
motivos para ceder. Dicho de otro modo: un compromiso
contractual supone, por lo general, un valor de
cambio contingente, no un valor real; y si logra hacer
tomar parte en la negociación a todos los interesados el
grado de indeterminación sigue siendo el mismo. Pero si
el tercero sólo pudiera tomar parte en la negociación
a expensas de un costoso desplazamiento el compromiso
asumiría un carácter verdaderamente irrevocable. (Si se
hiciesen apuestas con gran número de personas los “costes
reales” de incluirlas en la negociación quizás resultarán
prohibitivos).
La
parte más interesante del tema que tratamos se refiere a la
cuestión de si se puede, y de qué forma, contraer
compromisos: pero vale la pena considerar brevemente un
modelo en el que estén ausentes los problemas de orden
práctico, un mundo en el que se puedan contraer
compromisos libremente. Considérese una cultura en la que
se admita fuerza obligatoria al juramento. Una oferta
acompañada del juramento de que se trata de una oferta
definitiva es reconocida como tal. Si cada parte conoce
el verdadero precio limite de la otra, de lo que se
trata entonces es de adelantarse y formular primero la
oferta. Toda la responsabilidad por el resultado final
de la operación descansa entonces en la otra parte, que
puede optar entre aceptar, o no (y que opta por
aceptar). La negociación ha terminado; el compromiso –
esto es, la primera oferta– gana.
Supongamos ahora que existe alguna dificultad para la
comunicación de ambas partes. Tienen que negociar por
carta; el juramento es eficaz cuando va firmado, pero
no puede ser conocido por otro hasta la recepción de
la misiva. Puede ocurrir que cuando una parte escribe
una carta de este tipo ya haya firmado la suya la otra,
o que lo haga antes de recibir aquella. En tal caso
no hay venta; las obligaciones asumidas por ambos son
totalmente incompatibles. Cada uno de ellos debe, pues,
comprender esta posibilidad de abocar a un callejón sin salida y
tener en cuentas la posibilidad de que el otro haya firmado ya,
o lo vaya a hacer en breve, su compromiso.
La
existencia de una asimetría en la comunicación puede muy bien
favorecer al que no tiene la posibilidad – y el otro conoce
esta circunstancia – de recibir los mensajes, ya que es el
único que no puede desviarse de su propio compromiso al
recibir el del otro. (Por otra parte, si el que se
halla en la imposibilidad de comunicarse puede fingir
ignorancia de su propia incapacidad cabe que el otro
se aparte de su propio compromiso por temor al
compromiso inconsciente del primero). Si los compromisos
dependen no sólo de las palabras, sino también de
formas o ceremonia especiales, la ignorancia por parte
de uno de ellos de las ceremonias del compromiso puede
constituir una ventaja, si esa ignorancia es plenamente
conocida, ya que hace comprender al otro que sólo su
propia renuncia puede evitar el punto muerto.
Supóngase que sólo una aparte de la población profesa
la religión que da un valor absolutamente vinculante al
juramento. Si todos conocen (y si este conocimiento es,
a su vez, conocido) la afiliación religiosa de todos
los demás, los que profesan esa religión se hallan en
una posición ventajosa. Si el comprador dice “juro que
no pagaré más de 16.000 dólares” su oferta es
definitiva; si el vendedor dice “19.000” está,
simplemente, “negociando” (y se sabe que es así).
Si
cada uno ignora el verdadero precio límite del otro existe
una fase inicial en la que ambos tratan de descubrir el del otro
y falsear el propio, como en la negociación ordinaria. Pero el
proceso de descubrimiento y revelación se combina rápidamente
con el proceso de crear y descubrir compromisos; los compromisos
cambian, a todos los efectos prácticos, los “verdaderos”
precios límite. Si una de las partes sostiene una creencia en
una ceremonia para obligarse, y la otra no, ésta última
sigue la técnica negociadora “corriente” de afirmar
su precio límite, mientras que aquélla procede a
hacer el suyo.
La
exposición precedente ha tratado de indicar la
plausibilidad y la lógica del autocompromiso. Se puede
ilustrar con algunos ejemplos la eficacia de la táctica,
aunque raras veces puede distinguir el observador de modo
cierto e inequívoco, entre la utilización conscientemente
lógica, intuitiva o puramente casual, de una táctica visible.
Así, no es raro que los dirigentes sindicales
provoquen la excitación y la determinación de sus
representados con anterioridad, o simultáneamente, a la
celebración de unas negociaciones sobre salarios. Si el
sindicato va a exigir dos dólares y espera que la
empresa responda ofreciendo 1,60 se hace un esfuerzo
para persuadir a los asociados no sólo de que patronal
podría pagar dos dólares, sino incluso de que los
propios negociadores obrarían con manifiesta incompetencia
si no lo consiguen. La finalidad –o, mejor dicho, una
plausible finalidad sugerida por nuestro análisis– es
convencer a la empresa de que los negociadores no
podrían aceptar menos de dos dólares aunque
quisieran, porque ya no controlan a sus afiliados,
o porque perderían sus cargos si lo intentaran. En
otras palabras: los negociadores reducen el ámbito de
su propia autoridad y enfrentan a la empresa con la
amenaza de una huelga, que el propio sindicato es
incapaz de evitar, aunque fue la acción del sindicato
mismo lo que eliminó su poder de impedirla.
Algo parecido ocurre cuando el gobierno de los Estados
Unidos negocia con otros gobiernos sobre el destino,
por ejemplo, que debe darse a los fondos de ayuda
exterior, o sobre una reducción de aranceles. Si el
poder ejecutivo goza de libertad para concluir el
acuerdo que estime más conveniente cabe que no pueda
afianzarse en una posición firme y termine cediendo en
determinados puntos, porque los otros saben (o creen
ciegamente) que Estados Unidos preferirá ceder antes que
dar por terminadas las negociaciones. Pero si el poder
ejecutivo negocia sometido a la autoridad del
legislativo, restringido por la ley su radio de acción,
y es evidente que no será convocado el Congreso para
modificar la ley dentro del tiempo oportuno, entonces el
poder ejecutivo se halla en una sólida posición que es
perceptible para los otros negociadores.
Cuando los representantes de un Estado acuden a unas
negociaciones internacionales, sabiendo que existe una
amplia gama de posibilidades de llegar a un acuerdo,
dentro de la cual el resultado final dependerá de cómo
se lleve a cabo la negociación, parecen muchas veces
crear una base de discusión, mediante declaraciones
calculadas para provocar una opinión pública que no
permita ninguna clase de concesiones. Si se puede crear
un estado de opinión contrario a toda concesión y
hacerlo ostensible a la otra parte la posición inicial
puede con ello quedar convertido en posición final.
Estos ejemplos poseen varias características en común. Primero,
no dependen solamente de la existencia de un compromiso, sino
de que este pueda ser comunicado de una manera
convincente al adversario. Segundo, no es nada fácil
demostrar el compromiso, ni aparece de una manera
absolutamente clara a las partes interesadas la firmeza del
mismo. Tercero, ambas partes pueden desarrollar una actividad
similar. Cuarta, la posibilidad de compromiso, aunque
factible quizá para ambas partes, no lo es nunca en la
misma medida; la aptitud de un gobierno democrático
para comprometerse ante la opinión puede ser diferente de
la aptitud de un gobierno totalitario para hacer otro
tanto. Quinto, siempre se corre el riesgo de adoptar
una postura inflexible que sobrepase las facultades que
tiene el otro para poder ceder y provoque, por
consiguiente, un punto muerto o una ruptura.
CARACTERÍSTICAS INSTITUCIONALES Y ESTRUCTURALES DE LA
NEGOCIACIÓN
Existen ciertas características institucionales y
estructurales de las situaciones de negociación que pueden
facilitar o dificultar la táctica del compromiso, o hacerla
más accesible a una de las partes que a la otra, o afectar a la
probabilidad de un compromiso simultáneo o de un punto muerto.
Utilización de un agente negociador.
La
utilización de un agente negociador afecta a la facultad de
compromiso de dos formas, por lo menos. En primer lugar, puede
que el agente haya recibido instrucciones que sea
difícil o imposible variar, y de las cuales (así como
de su inflexibilidad) tenga pleno conocimiento la parte
contraria. El principio se aplica al distinguir el
poder ejecutivo del legislativo, o la gerencia de una
empresa de su consejo de administración, así como
también a la oferta transmitida por medio de un
mensajero, cuando existe un plazo límite de tiempo para
la negociación y el principal ha interpuesto entre él
y su mensajero la suficiente distancia como para hacer
evidentemente imposible una nueva comunicación antes de
que transcurra el plazo señalado.
En
segundo lugar, cabe la posibilidad de que un “agente”
intervenga en nombre propio, pero con incentivo distinto
al de su principal. Este es el sistema seguido en el
seguro de automóviles; el particular, al tratar de
llegar a un acuerdo extrajudicial, no puede esgrimir la
amenaza de un litigio con tanta efectividad como la
compañía de seguros, ya que ésta se halla más
claramente obligada a poner en práctica esta clase de
amenazas, dada la necesidad en que se encuentra de mantener
su prestigio respecto a futuros accidentes.
Secreto contra publicidad
Un
poderoso medio de compromiso, y a veces el único posible,
consiste en empeñar la propia reputación. Si los
representantes de un Estado pueden conseguir que se les
acuse de apaciguamiento por la más mínima concesión sitúan
éstas más allá de sus posibilidades. Si un sindicato logra
hacer dramáticamente ostensible cualquier retirada pone
en juego su prestigio como negociador y queda
incapacitado para acordar una transacción importante.
Dicho sea de paso, ese mismo riesgo es la base de la
defensa universalmente practicada: “Si lo hago con usted
tendré que hacerlo con todo el mundo”. Más para
comprometerse de este modo se necesita publicidad.
Tendrían que ser conocidos tanto la oferta inicial como
el resultado final; y si existe secreto en cualquiera
de ambos extremos, o el resultado no es por sí mismo
cognoscible, el recurso no sirve. Si una de las partes
tiene un “público”, y la otra no, esta última puede
tratar de neutralizar su desventaja excluyendo al
público que desempeña un papel relevante en la
cuestión. Y si ambas partes temen la posibilidad de
llegar a un callejón sin salida en el uso simultáneo
de esta táctica pueden inventar llegar a un acuerdo en
secreto.
Negociaciones entrecruzadas
Si
un sindicato se halla embarcado (o va a estarlo en
breve plazo) en varias negociaciones simultáneamente,
mientras que la empresa no tiene más cuestiones
pendientes ni trata con otros sindicatos, ésta no puede
hacer ver convincentemente que pone en juego su
prestigio negociador, y el sindicato, en cambio, sí. La
ventaja está del lado de la parte que pueda exhibir
toda una serie de otras negociaciones en las que se
vería perjudicada su posición si cediera en ésta. (El
“valor reputación” de la negociación puede que dependa no
tanto del resultado que se alcance como de la firmeza
con que se mantiene la postura inicial adoptada). La
defensa contra esta puede consistir, entre otras cosas,
en presentar una interpretación distinta de la posición
del otro y en tratar de llegar a un resultado que no
guarde relación con las posturas inicialmente adoptadas.
Si a lo largo del proceso de negociación puede
ensancharse el tema objeto de la misma, o remplazarse
el aumento de salarios exigidos por beneficios
marginales que no puedan reducirse a un equivalente
salarial, queda abierta una “salida” para la parte que
se sujetó ella misma a un compromiso; y la posibilidad
de hacer uso de esta “salida” debilita la fuerza
vinculante del compromiso en perjuicio de la parte
comprometida.
Negociaciones continuas
Un
caso especial de negociaciones relacionadas entre sí es
aquel en el que las dos mismas partes tienen que
negociar sobre otros puntos, simultáneamente o en el
futuro. La lógica de este caso es más sutil; para
persuadir al otro de que no puede uno volver atrás
dice: “Si cedo ahora tú revisarás tu opinión acerca de
mi para nuestras futuras negociaciones; para defender mi
reputación ante ti debo mantenerme firme”. La segunda
parte es, simultáneamente, “tercero”, ante el que se
halla en peligro la propia reputación. Esta situación
tiene lugar en la amenaza de resistencia local a una
agresión local. La parte amenazante establece su
compromiso –y de ahí la credibilidad de su amenaza– no
refiriéndose a la ganancia que obtendría poniendo en
práctica la amenaza en ese caso concreto, sino
señalando la futura relevancia de una amenaza cumplida
para apoyar la credibilidad de posteriores amenazas.
La agenda restringida
Cuando existen dos puntos sujetos a negociación la
decisión de negociar sobre ellos simultáneamente o en
lugares y momentos distintos no es en manera alguna
irrelevante para el resultado final, sobre todo cuando existe
una amenaza latente de extorsión que sólo puede ser
explotada si se la agrega a alguna situación, más
normal y legitima, de negociación. La protección frente
a la extorsión depende entonces de la negativa, la
imposibilidad o la incapacidad para negociar. Pero si el
objeto de la amenaza de extorsión puede ser introducido en
la agenda juntamente con el otro punto entonces la
amenaza latente se convierte en efectiva.
La
negociación sobre aranceles es un ejemplo. Si tiene que
negociarse acerca de los aranceles aduaneras
recíprocos sobre el queso y los automóviles una de las
partes puede alterar el resultado final amenazado con
una modificación puramente punitiva, de algún otro
arancel. Pero si los negociadores que representan a la
parte amenazada se limitan a la agenda queso -
automóviles, y carecen de instrucciones que les
permitan tomar en consideración siquiera otros artículos,
o si existen reglas fundamentales que prohíben mencionar
otros aranceles mientras no queden determinados los del
queso y los automóviles, esta arma de extorsión deberá
esperar mejor oportunidad. Si la amenaza que habría de
esgrimirse sobre la mesa de conferencias es de las que
resultan incompatibles con la publicidad la publicidad
misma bastaría para impedir que se formulara.
La posibilidad de compensación
Como ha señalado Fellner, un acuerdo puede depender de
ciertos medios de redistribuir los costes y los
beneficios. Si unos duopolistas, por
ejemplo, dividen el mercado de tal forma que eleve al
máximo sus beneficios combinados queda con ello
determinado cierto incremento inicial de los mismos;
cualquier otro reparto de beneficios requiere que una
empresa pueda compensar a la otra. Si el hecho de la
compensación demostrará la existencia de una colusión
ilegal, o si el motivo de la compensación fuese
erróneamente interpretado por los accionistas, o sí
ambos duopolistas no tuvieran confianza uno en otro,
sería necesario un nivel menos óptimo de beneficiosos
conjuntos para que el incremento inicial de beneficios se
hallara en más íntima relación con la división de
ganancias pactada entre ellos.
Cuando debe llegarse a un acuerdo sobre algo que
depende del acto de un solo hombre toda división de
las costes que pretenda hacerse se basa en la
compensación. La “agenda” reviste particular importancia
en estos casos, ya que la concesión sobre algún otro
objeto es el medio más importante de compensación. Si
pueden entablarse dos negociaciones simultáneas y
relacionadas entre sí cabe la posibilidad de un medio
de compensación. Si se mantienen separadas, cada una de
ellas permanece como un objeto indivisible.
Para una de las partes puede constituir una ventaja
mantener aislada una negociación, y para la otra, en
cambio, unirla a otra distinta. Si existen dos
proyectos, cada uno de los cuales representa un coste
de tres, y cada uno de los cuales posee un valor de
dos para A y de cuatro para B, y ambos son
intrínsecamente proyectos cuya realización debe ser
realizada por un solo hombre, y si la compensación es
institucionalmente imposible, B no tendrá más remedio que
satisfacer el coste total de cada uno de ellos en
tanto que dichos proyectos se mantengan separados. No
puede esgrimir válidamente la amenaza de no realizarlos,
ya que A no tiene interés alguno en hacerlo por sí
mismo. Pero si B logra enlazar ambos proyectos,
ofreciendo poner en práctica uno de ellos, mientras A
hace lo mismo con el otro, y si puede amenazar
efectivamente con renunciar a ambos, a menos que A lleve
a cabo uno de ellos, A tiene a su alcance la opción
de hacerlo con un beneficio de cuatro y un coste de
tres, y B ve reducido sus propios costes a la mitad.
Constituye una importante limitación de los problemas
económicos, en cuanto prototipos de situaciones de
negociación, el hecho de que propenden a englobar
objetar divisibles y actividades compensables. Si una
zanja de desagüe servirá de protección a las dos casas
a que afecta, y si cuesta 1.000 dólares y representa
un valor de 800 para cada propietario, ninguno de
ellos la emprenderá por su propia cuenta exclusivamente,
sino que es de suponer que ambos la emprenderán
conjuntamente y procurarán que sea realizado este
proyecto que para cada uno de ellos vale 800 dólares,
o sea, 1.600 en total. Pero si le exige diez horas
semanales de trabajo a un contratista, y cada uno de
ellos considera que bien vale ocho horas de su tiempo
tener una cuadrilla de obreros, pero la obra completa
debe ser realizada por un solo hombre, no es muy
seguro que ambos vecinos lleguen a un acuerdo según el
cual uno dedique diez horas al trabajo y el otro le
indemnice en metálico o cuide su jardín, durante cinco
horas. Cuando dos coches se encuentran, yendo en direcciones
contrarias, en una carretera estrecha, la situación se ve
agravada por la inexistencia de una costumbre de pagar por
el derecho de paso. Los atascos y detenciones en la labor
parlamentaria tienen lugar cuando no es posible urdir maniobras
políticas entre bastidores. Muy a menudo las medidas que
requieren un consentimiento unánime sólo pueden ser iniciadas si
existen varios que se coligan con ese fin.
La mecánica de la negociación
Vale la pena mencionar también algunas otras características de
la negociación, si bien nos limitamos a enunciarlas
simplemente. ¿Está castigado suministrar falsa información?
¿Están castigados los llamados bluffs? Es decir, ¿cabe la
posibilidad de lanzar una oferta y, una vez que ha sido
aceptada, retirarla? ¿Está castigado alquilar un agente que
simule ser parte interesada y formule ofertas insinceras,
simplemente para tantear la posición de la otra parte? ¿Se
puede conocer a todas las partes interesadas? ¿Existe un tiempo
límite para la negociación? ¿Debe esta adoptar la forma
concreta de una subasta, de un concurso bajo sobre sellado, o
revestir alguna otra formalidad? ¿Es posible una nueva
negociación cuando se ha llegado a un punto muerto? ¿Cuál es el
perjuicio real que ocasiona un punto muerto en una negociación?
¿Puede cumplirse fielmente el acuerdo? ¿Cuáles son, en general,
los medios de comunicación? ¿Es alguno de ellos susceptible de
ser excluido por alguna de las partes? Si existen varios
asuntos que discutir, ¿se trata de ellos en una sola
negociación, siguiendo un orden escrupuloso de tal modo que cada
cuestión esté resuelta antes de abordar la siguiente, o
simultáneamente por medio de agentes distintos o bajo diferentes
normas?
La
importancia de muchas de estas cuestiones de tipo estructural
destaca claramente cuando se reflexiona sobre la técnica
parlamentaria. Las reglas que permiten al presidente vetar un
proyecto de ley, pero sólo en su totalidad, o que exigen que
cada enmienda sea votada antes de que se proceda a la votación
de la ley propuesta, o un sistema de prioridad concedido a las
diferentes clases de mociones, alteran sustancialmente los
incentivos existentes para llevar a cabo cada acción.
Principios y Precedentes
Para ser convincentes los compromisos han de ser, por regla
general, cualitativos antes que cuantitativos y descansar sobre
una base racional. Resulta difícil concebir un compromiso
realmente firme referido a una cifra como 2,07 y medio dólares.
¿Por qué no 2,02 y cuarto? La escala numérica es de una
continuidad demasiado monótona para suministrar jalones
adecuados, si se exceptúan los números redondos, como 2,00
dólares. Pero un compromiso fundado sobre el principio
de la “participación en los beneficios”, “aumento del costo de
la vida”, o cualquier otro que sirva de base a un cálculo
numérico, puede ser tomado como punto de partida que dé como
resultado la cifra de 2,07 y medio dólares. Cabe, además, la
posibilidad de crear algo parecido a un compromiso mediante la
puesta en juego de los principios y los precedentes. Si, por
ejemplo, uno ha mantenido con éxito en el pasado el principio de
no reconocimiento de los gobiernos impuestos por la fuerza, y,
en el transcurso de una negociación, decide conectar sus
demandas a ese principio, no sólo está aduciendo un precedente
con el que respaldar su pretensión, sino que está poniendo en
riesgo el propio principio. Habiéndolo empeñado así puede
persuadir a su adversario de que preferirá llegar a un punto
muerto en la negociación antes que capitular y desacreditar el
principio.
Casuística
Si
uno llega a un punto en el que es aconsejable la concesión debe
comprender los dos efectos que ésta produce: le sitúa más cerca
de la posición de su adversario y afecta a la estimación que
este tiene acerca de su firmeza. La concesión no sólo puede ser
interpretada como capitulación, puede descubrir el carácter
fraudulento de un compromiso anterior y suscitar el escepticismo
del adversario en relación a cualquier nueva pretensión de
compromiso. Se necesita, por tanto, hallar una “excusa” para la
transacción; preferentemente una reinterpretación racionalizada
del compromiso original, que sea convincente para el propio
adversario.
Más
interesante es la utilización de la casuística para liberar a un
adversario de un compromiso contraído. Si uno puede demostrarle
que no se halla comprometido, o que ha calculado mal el alcance
de su compromiso, puede anular o revisar el compromiso del
adversario. Si uno puede oscurecer el sentido del compromiso
del adversario, de tal modo que sus electores, sus jefes o el
público en general, no puedan identificar exactamente la
adecuación de su conducta con el compromiso contrario –
demostrar, por ejemplo, el sentido ambiguo de la palabra
“productividad”, o hacer ver que “contribuciones
proporcionales” tiene varios significados –, puede uno anularlo
o disminuir su valor. En tales casos redunda en perjuicio del
adversario la posibilidad de que su compromiso llegue a ser
fructuosamente refutado mediante una argumentación. Pero cuando
el adversario ha resuelto hacer una concesión moderada uno
puede ayudarle demostrándole que puede hacer una moderada
concesión sin que por eso se altere su primitiva posición, y
que, al hacerlo, no proporciona base alguna que autorice a
pensar que ello repercute en los principios que defiende. En
otras palabras: uno debe buscar una racionalización por la que
negarse a si mismo una recompensa demasiado grande derivada de
la concesión del adversario. De otro modo la concesión no
llegará a hacerse.
LA AMENAZA
Cuando se amenaza con luchar si se es atacado, o con reducir los
precios si así lo hace un competidor, la amenaza no es más que
la comunicación de los propios móviles, expresados para hacer
ver claramente al otro las consecuencias automáticas que se
derivarían de sus actos. Y, dicho sea de paso, si se consigue
la disuasión resultan beneficiadas ambas parte.
Pero hay algo más que una simple comunicación cuando se amenaza
con un acto para realizar el cual no se posee otro incentivo que
el intimidar o disuadir al adversario por medio de las
consecuencias mutuamente dañosas que de él se derivarían. De
esta clase es la amenaza de represalia masiva en respuesta a
pequeñas usurpaciones territoriales, como también la amenaza de
embestir contra un automóvil que no cede el paso, o de declarar
una larga y costosa huelga si no se sube unos céntimos el
salario. El rasgo distintivo de esta amenaza es que el
amenazante no tiene incentivo alguno para llevar a cabo la
amenaza, ni antes, ni después del suceso al que la condiciona.
Tiene un incentivo para obligarse a cumplir la amenaza se cree
que la amenaza puede tener éxito, porque es la amenaza, y no su
cumplimiento, lo que da lugar a la obtención del fin propuesto;
y el cumplimiento no es necesario si tiene éxito la amenaza.
Cuanto mayor sea la certeza de que será cumplida menor es la
probabilidad de que llegue realmente a cumplirse. Pero la
eficacia de la amenaza depende de la credulidad de la otra
parte, y es totalmente inefectiva, a menos que el amenazante
pueda reordenar o exhibir sus propios incentivos, para demostrar
así que, ex post, tendría un incentivo para llevarla a
cabo.
Y
volvemos al compromiso. ¿Cómo puede uno comprometerse
previamente a realizar un acto -que, en realidad, preferiría no
llevar a cabo, llegado el caso- y lograr que su compromiso
disuada o intimide a la otra parte? Cabe, naturalmente, la
posibilidad de acudir a la simulación, convencer falsamente al
otro de que los gastos o daños del amenazante serían poco
importantes o nulos. Más interesante: el que hace la amenaza
puede simular que cree erróneamente que sus gastos serán
pequeños y que, impulsado por ese error, seguirá adelante y
cumplirá la amenaza. O también puede simular que se vería
animado por unos deseos de venganza tan fuertes que provocaran
una absoluta indiferencia ante la perspectiva de sufrir
cualquier daño; pero esta opción es más fácil de seguir para el
que verdaderamente actúa con espíritu vengativo. En otro caso
debe hallar un medio de comprometerse.
Cabe la posibilidad de poner en juego la propia reputación,
haciéndola depender del cumplimiento de la amenaza, de un modo
que impresione a la persona amenazada. Se puede incluso
arriesgar la propia reputación respecto a la persona
amenazada sobre la base de que valdría la pena sufrir los
perjuicios consiguientes, con tal de darle una lección si hace
caso omiso de la amenaza. O se puede tratar de establecer un
compromiso legal, contratando, con un tercero, por ejemplo.
O bien, se puede desplazar la
localización del interés en cumplir la amenaza si existe la
posibilidad de transferir todo el asunto a un agente, cuyo
sueldo (o cuyo prestigio profesional) depende de la consumación
de la amenaza y se halla, además ,completamente relevado de toda
responsabilidad por los daños que ocasione.
El
problema del compromiso queda adecuadamente ilustrado mediante
la doctrina legal de “la última oportunidad,” la cual admite
que, en la serie de acontecimientos que dio lugar a un
accidente, existió un punto en el que el accidente se hizo
inevitable por consecuencia de actos anteriores y que los
recursos de que cada una de las partes disponía para impedirlo
pudieron no haberse extinguido al mismo tiempo. En la
negociación el compromiso es un medio de dejar a la otra parte
la última oportunidad de resolver la cuestión, de tal modo que
se dé plena cuenta de ello; es renunciar a toda nueva iniciativa
una vez que se han estructurado todos los intereses en juego de
tal manera que la otra parte tenga que elegir aquella solución
que nos es más favorable. Si un conductor acelera de tal modo
que no puede detenerse a tiempo, y el otro se da cuenta de ello,
es éste el que tiene que ceder. Una enmienda adicional a un
proyecto legislativo, presentada al final de una sesión, deja al
presidente la última oportunidad para aprobar la ley. Esta
doctrina ayuda a comprender algunos de los casos en los que la
“fuerza” en la negociación radica en lo que sería debilidad si
se utilizan otras medidas. Cuando una persona -o un país- se ha
tornado incapaz de ayudarse a sí mismo, o de evitar el daño
mutuo, la otra parte interesada no tiene más remedio que hacerse
cargo de los gastos y asumir la responsabilidad. “Déficit
coercitivo” es la expresión empleada por Arthur Smithies para
designar la táctica de agotar tan pronto la asignación
presupuestaria anual concedida que la necesidad de más fondos
resulte ser de una urgencia inaplazable.
Una
táctica relacionada con ésta es la que consiste en maniobrar en
un statu quo, del que solamente puede uno ser desalojado
mediante una acción directa, una acción que precipita el daño
mutuo porque la parte que maniobra ha renunciado a la
posibilidad de retirarse. Si alguien lleva sobre su persona una
carga de explosivos de tal modo que resulta a todas luces
evidente que será inevitable la destrucción de él mismo y de
cualquiera que se atreva a acometerle puede impedir la agresión
mucho mejor que si conservara algún control sobre los
explosivos. Si alguien dispone de unos reducidos efectivos
militares y la huida es imposible el compromiso de resistir
hasta el límite cobra pleno valor. Walter Lippmann ha usado la
analogía del delgado vidrio del escaparate que contribuye a
proteger los objetos preciosos de una joyería: cualquiera puede
romperlo fácilmente, pero no sin originar un terrible
estruendo.
El
amenazado puede, a su vez, acudir a técnicas parecidas. Su
mejor defensa, desde luego, es llevar a cabo el acto antes de
que sea formulada la amenaza; en tal caso, no existen ni
incentivo, ni compromiso para una represalia. Si no dispone de
tiempo para ello puede comprometerse a realizarlo; si la persona
a la que había de amenazarse está ya comprometida el que iba a
amenazar no puede producir ningún efecto intimidante con su
amenaza, sino solo dar realidad a las consecuencias mutuamente
desastrosas con que amenaza.
Si la persona que iba a ser amenazada consigue, antes de que
llegue a formularse la amenaza, encontrar un procedimiento
mediante el que compartir el riesgo con otras (como en el caso
expuesto anteriormente del seguro como solución al problema de
la preferencia de paso en la carretera) entonces puede hacerse
tan indiferente a la amenaza que se sienta disuadido de sus
propósitos el amenazante. O si, por cualquier otro medio, puede
alterar o disimular sus propios incentivos, de modo que parezca
que saldrá ganando en el caso de que se cumpla la amenaza (o que
él lo cree así), puede que el amenazante tenga que renunciar a
una amenaza tan costosa y estéril; o, si uno logra presentarse a
si mismo como incapaz de comprender una amenaza, o como
demasiado obstinado para plegarse a ella, puede que llegue a
impedir la formulación de la amenaza misma. Quizá lo mejor de
todo sea que se trate de ignorancia, obstinación o simple
incredulidad auténticas, ya que pueden resultar más
convincentes al presunto amenazador; pero, evidentemente, si no
logran convencerle llevará adelante su amenaza y ambas partes
saldrán perdiendo. Finalmente, tanto la amenaza como el
compromiso han de ser comunicados; si la persona amenazada no
puede recibir mensajes, o puede destruir los canales de
comunicación -aún cuando lo haga en un evidente esfuerzo para
conjurar la amenaza-, puede impedir que ésta llegue a
formularse.
Pero la incredulidad o la obstinación deben mostrarse antes de
que se formule la amenaza, esto es, antes de que se adopte el
compromiso y no inmediatamente antes de que vaya a cumplirse
la amenaza; de nada sirve mostrarse incrédulo, o hacerse el
desentendido, cuando llega un mensajero con la amenaza ya
formulada.
En
las situaciones en las que existe una amenaza, al igual que en
la negociación corriente, los compromisos no aparecen siempre
con toda claridad; cada una de las partes se encuentra ante la
imposibilidad de apreciar exactamente el valor y el coste que
para la otra suponen las dos acciones involucradas en la
amenaza; el proceso por el cual se compromete uno puede ser
progresivo, es decir, que los compromisos van adquiriendo
firmeza en virtud de una serie de actos sucesivos. Muchas
veces la comunicación no es ni completamente imposible, ni
completamente eficaz; si bien puede comunicarse directamente la
evidencia del propio compromiso ésta debe circular también por
medio de los periódicos, o los rumores, o ser demostrada por
actos concluyentes. En estos casos adquiere mayor fuerza la
desdichada posibilidad de que los actos de ambas partes se
produzcan al mismo tiempo, como consecuencia de un compromiso
simultáneo. Por otra parte, el conocimiento de esta posibilidad
se convierte por sí mismo en un elemento disuasorio respecto a
la adopción de compromisos.
En
el caso en que, pese a haber sido hecha una amenaza, ésta no
produzca su efecto intimidante, existe una segunda etapa
anterior a su cumplimiento en la cual ambas partes tienen
interés en deshacer el compromiso. La finalidad de la amenaza
ha desaparecido, puesto que su eficacia intimidante es nula, y
lo único que motiva su cumplimiento es la existencia del
compromiso. Esta característica presenta una evidente analogía
con el punto muerto a que se llega en la negociación ordinaria
como consecuencia de haberse comprometido ambas partes a
mantener posturas incompatibles, o de haberse comprometido por
táctica una de ellas a mantenerse en una postura que la otra no
puede verdaderamente aceptar. Ambas partes tienen interés en
deshacer el compromiso, si es que existe alguna posibilidad de
ello. La forma concreta de llevarlo a cabo es cuestión en la
que divergen sus intereses, ya que cada uno de los expedientes a
que se acuda conducen a resultados distintos. Además,
“deshacerlo” no significa prescindir lisa y llanamente de él, si
en el compromiso se empeño verdaderamente la propia reputación
“deshacerlo” significa desconectar la amenaza de la propia
reputación, o quizá sólo de la propia reputación ante la persona
amenazada. Se trata, por tanto, de una situación tenue y sutil,
en la que, aunque ambas partes tienen interés en deshacer el
compromiso, pueden ambas hallarse en la misma completa
imposibilidad de lograrlo.
Debe ponerse especial cuidado en definir la amenaza, tanto el
acto contra el cual se amenaza como la reacción con la que se
amenaza. La dificultad surge del hecho de que, una vez que se
ha producido el primero, desaparece automáticamente el incentivo
para realizar el segundo. La credibilidad de la amenaza, antes
de la realización del acto, depende de lo visible que sea para
la parte amenazada la incapacidad de la parte que amenaza para
evadirse racionalmente de su compromiso, una vez que ha
fracasado su objetivo. Cualquier salida que la parte amenazante
se deje a sí misma debilita -si es conocida por la parte
amenazada- el compromiso visible y reduce, por tanto, la
credibilidad de la amenaza. (Un ejemplo de ello puede ser el
ambiguo tratamiento dado a Quemoy en la resolución y tratado de
Formosa).
Para obtener el máximo de credibilidad es esencial, por tanto,
que la realización de la amenaza dependa en un grado mínimo de
la voluntad en el momento dado. Si se formula una amenaza para
castigar cierto tipo de conducta que sobrepase determinados
límites, que no se definen cuidadosa y objetivamente, la parte
amenazada comprenderá, cuando llegué el momento de decidir si la
amenaza debe ser cumplida o no, que ambas partes se hallan
igualmente interesadas en evitar consecuencias mutuamente
perjudiciales.
Para precisar una amenaza, de modo que sus términos sean
claramente perceptibles tanto a la parte amenazada como para los
terceros cuya reacción repercuta en ambos adversarios, puede que
sea necesario introducir algunos elementos arbitrarios. La
amenaza debe comprender actos abiertos y no meras intenciones;
debe ligarse a hechos visibles, no a hechos invisibles: puede
que tenga que conectarse con ciertos actos secundarios que por
sí mismos, no producen ningún efecto sobre el que amenaza.
Puede, por ejemplo, que se tenga que imponer un castigo por el
hecho de llevar armas, en vez de por el hecho de usarlas; por la
conducta sospechosa, más bien que por delitos cometidos; por la
proximidad del crimen, más que por el crimen mismo. Y,
finalmente, la ejecución del castigo debe tener una influencia,
o unos efectos, claramente discernibles.
Para poder poner en juego la propia reputación de una amenaza
debe haber continuidad entre los afectos inmediatos y los
subsiguientes. Esta exigencia de continuidad sugiere ya un medio
de hacer efectiva la amenaza originaria; si se la puede
descomponer en una serie de amenazas consecutivas más pequeñas,
existe una oportunidad de demostrar en las primeras
transgresiones que la amenaza será llevada a cabo en todas las
demás. Esas primeras amenazas, se hacen incluso más
plausibles, puesto que existe un incentivo mucho más evidente
para cumplirlas con el objetivo de que sirva de “lección”.
Este principio tiene tal vez una mayor relevancia referido a
aquellos actos que, intrínsecamente, son cuestión de grado. En
los programas de ayuda exterior el acto tajante de dar por
terminada la asistencia puede ser tan evidentemente perjudicial
a ambas partes que no sea tomado en serio por el beneficiario;
pero si cada vez que se hace un mal uso de los fondos concedidos
se produce una reducción de la asistencia, nunca tan cuantiosa
como para dejar desamparado al beneficiario ni para provocar una
ruptura diplomática, la determinación de llagar hasta el final
se verá animada de una mayor credibilidad; y si ello no se
consigue inmediatamente bastarán unas pocas lecciones para
lograr, sin demasiadas pérdidas, el pleno convencimiento.
Cabe, naturalmente, la posibilidad de que la parte amenazante
no pueda dividir el acto en varias fases. (Se necesita que tanto
el acto del que se trata de disuadir como el castigo sean
divisibles). Pero el principio sugiere por lo menos la
imprudencia de definir la agresión o la trasgresión en atención
a un grado crítico o a una suma total tales que se las juzgue
intolerables. Cuando el acto del que se trata de disuadir está
constituido intrínsecamente por una serie de pasos sucesivos
cuyo efecto cumulativo es lo que importa, la amenaza ligada a
cada uno de ellos puede tener una mayor credibilidad que aquella
que, una vez que se ha llegado a cierto límite, deba ser
cumplida en su totalidad o no ser cumplida en absoluto. Puede
incluso que resulte imposible determinar con la suficiente
claridad para lograr la persuasión cuál sea ese límite critico.
Para que los actos con los que se amenaza sean divisibles puede
que sea necesario modificarlos. Puede que haya que prescindir de
aquellas partes de un acto que no sean susceptibles de
descomposición; los actos secundarios que acompañan al
acontecimiento de que se trata de una forma inseparable, aunque
carentes por si mismos de interés, pueden ser objetos a los que
quepa ligar de un modo efectivo la amenaza. Las acciones que
son sólo preparatorias del acto principal, por ejemplo, y que
por sí mismas son totalmente innocuas, puede que sean
susceptibles de una división cronológica y quedar así
constituidas como objetos efectivos de la amenaza. El hombre que
fuese a dar una patada a un perro, por ejemplo, debería ser
amenazado con un castigo moderado por cada paso que avanzara
hacia él, aunque su proximidad al mismo no tiene, en realidad,
ningún interés por sí sola.
Una
táctica parecida a la de descomponer una amenaza en varias
sucesivas es la de comenzar con un acto punitivo cuya gravedad
aumentaría a medida que transcurre el tiempo. Allá donde una
amenaza de muerte violenta no merecería ningún crédito la
supresión del suministro de alimentos podría obtener la
pretendida sumisión. Aplicado a finalidades de orden moral o de
relaciones públicas, este procedimiento puede, de hecho, dejar
al otro “la última oportunidad;” y su destrucción será atribuida
a su obstinación si no surte efecto la amenaza. Pero, en todo
caso, el amenazante aplaza el acto decisivo en vez de erigirlo
como obstáculo visible, definitivo y aterrador a su resolución.
Y, si el sujeto paciente es el único en hallarse en situación de
ir viendo paso a paso hasta qué punto se van acercando a la
catástrofe final, entonces es él quien dispone de la última
oportunidad en su verdadero sentido. Es muy posible, además, que
el amenazante resulte perjudicado por el lapso total de su
adversario, pero no por su simple malestar; y el procedimiento
puede, por tanto, transformar una peligrosa amenaza, formulada
de una vez para siempre, en otra menos costosa y continuamente
mantenida. Es más fácil hacer que se marche un inquilino
procediendo al corte de los servicios que amenazándole con el
desahucio legal.
También la persona amenazada puede recurrir a una táctica de
división semejante a la expuesta. Si no puede soslayar la
amenaza apresurándose a realizar el acto completo puede por lo
menos acelerar la realización de alguna de sus fases iniciales
que le comprometa claramente a la consumación final. O bien, si
su acto es divisible, mientras que la represalia del amenazante
únicamente puede producirse de una vez y con gran derroche de
medios, su realización fragmentada y progresiva puede privar al
amenazante del dramático y tajante acto en que consistiría su
respuesta.
LA PROMESA
Entre los privilegios legales de las corporaciones los libros de
texto suelen citar dos: el derecho a demandar en juicio y el
“derecho” a ser demandado. ¡Quién quiere ser demandado! Pero el
derecho a ser demandado entraña la facultad de hacer una
promesa: tomar dinero a préstamo, obligarse contractualmente,
concertar negocios con alguien que podría resultar perjudicado.
Si llega a plantearse un litigio judicial el “derecho” parece
una obligación; pero con anterioridad fue un requisito previo
para poder negociar.
El
derecho a ser demandado en juicio es, en resumen, la capacidad
para aceptar un compromiso. En los compromisos considerados
hasta ahora era esencial que el adversario (o “socio”, como
queramos llamarle) careciera de la facultad de desligarle a
uno de su compromiso; éste, en efecto, se realizaba con
un tercero, real o ficticio. La promesa es un compromiso con la
otra parte que interviene en una negociación, y es necesaria
siempre que la acción final de cualquiera de los negociadores
esté fuera del control del otro. Es necesaria siempre que un
acuerdo deje algún incentivo para el fraude.
Esta necesidad de promesas tiene una importancia institucional
por sí misma. No siempre es fácil hacer una promesa convincente
y que sea verdaderamente vinculante. Tanto el raptor, que
querría liberar a su prisionero, como el prisionero mismo,
pueden buscar desesperadamente, sin encontrarla, una forma de
que este último se comprometa a no dar ninguna información sobre
el que le capturó. Si la víctima ha cometido un acto cuya
revelación puede ser aprovechada para un chantaje, puede
confesarlo; si no, puede cometer uno en presencia de su raptor
para crear así el vinculo que asegure su silencio. Pero estos
casos extremos muestran cuán difícil -además de importante-
pueden ser establecer una promesa. Si la ley no garantiza la
ejecución de los acuerdos sobre precios, o si el sindicato no
puede obligarse a no declarar una huelga, o si un contratante
carece de bienes para resarcir los daños en el caso de que
pierda un juicio, y la ley no reconoce la prisión por deudas, o
si ni existe “público” ante el cual pueda uno poner en juego la
propia reputación, puede que resulte imposible llegar a un
acuerdo, o, al menos, al mismo acuerdo a que se llegaría en otro
caso.
La
negociación puede tener que relacionarse con un sistema de
incentivos, así como con una división de los beneficios. Los
oligopolios pueden intrigar para conseguir una ley de “comercio
limpio” o intercambiar acciones entre sí. La conclusión de un
acuerdo entre dos partes para no competir cada una en el mercado
de la otra puede exigir un acuerdo para fijar los productos que
no deben introducirse en el terreno del otro. Cuando dos países
quieren ponerse de acuerdo para no utilizar militarmente una
isla determinada puede que tengan que destruir la utilidad de la
misma. (En efecto, cuando no se puede acudir a un compromiso
efectivo con la otra parte es necesario recurrir a un compromiso
con un tercero).
No
siempre se puede vigilar el cumplimiento de lo pactado. Si uno
vende su voto en una elección secreta, o un gobierno consiente
en recomendar a su Parlamento un determinado proyecto de ley, o
un empleado se compromete a no robar del inventario, o un
profesor accede a no exponer en clases sus ideas políticas, o un
país a estimular “todo lo posible” las exportaciones, no existe
medio seguro de vigilar ni medir el cumplimiento de lo acordado.
El resultado sujeto a vigilancia es objeto de numerosas
influencias, de las cuales solamente una de halla comprendida en
el acuerdo. La negociación tiene que versar, por tanto, sobre
algo que sea susceptible de vigilancia y control, aunque no
constituya el objeto mismo que es materia de aquella. Puede que
se tenga que pagar al votante sobornado cuando se ha ganado la
elección, pero no por el voto que emitió; pagar a un vendedor
una comisión sobre el volumen total de ventas, más que remunerar
su habilidad y esfuerzo; recompensar a los policías según los
datos que revelen las estadísticas de delitos, más bien que por
su cumplimiento del deber; o castigar a todos los empleados por
faltas de uno sólo. Y donde el cumplimiento es cuestión de
grados la negociación puede tener que definir limites
arbitrarios para distinguir el cumplimiento del no cumplimiento;
una determinada disminución del inventario, considerada como
prueba de robo; un determinado aumento en las exportaciones,
considerado como un esfuerzo “adecuado;” muestras determinadas
de cumplimiento, tomadas como cumplimiento total.
La
táctica de la descomposición se aplica a las promesas lo mismo
que a las amenazas. Lo que da fuerza a muchos acuerdos es
solamente el reconocimiento de que quedaría eliminada la
posibilidad de ulteriores acuerdos, si no se crea y sostiene una
mutua confianza, y de que el valor de estos excede al de la
momentánea ganancia que se obtendría acudiendo al engaño y al
fraude. Cada una de las partes debe tener confianza en que la
otra no pondrá en peligro las oportunidades futuras destruyendo
la confianza desde un principio. No siempre existe esta
confianza, y una de las finalidades de los acuerdos parciales es
la de cultivar las necesarias expectativas mutuas. Puede que
ninguno de los dos esté dispuesto a confiar en la prudencia del
otro (o en la confianza del otro en la prudencia del primero, y
así sucesivamente). Pero si se consigue concluir cierto número
de acuerdos cada una de las partes puede estar dispuesta a
arriesgar una pequeña inversión con el fin de crear una
tradición de confianza. La finalidad perseguida es permitir que
cada parte demuestre que comprende la necesidad de confianza y
que sabe que la otra la comprende también. Así, si se tiene
que negociar sobre un asunto importante puede resultar necesario
buscar y negociar otras cuestiones secundarias para
“practicar”, para establecer la necesaria confianza de cada una
de las partes en que la otra comprende el valor a largo plazo de
la buena fe.
Aun
cuando no vaya a repetirse la situación en el futuro, cabe la
posibilidad de crear una equivalencia de continuidad dividiendo
la cuestión sujeta a negociación en partes consecutivas. Si cada
parte se muestra conforme en enviar un millón de dólares a la
Cruz Roja, a condición de que la otra también lo haga, cada una
de ellas puede sentirse tentada a incumplir su promesa si la
otra efectúa primero su contribución, y el hecho de que ambas
prevean esta posibilidad impedirá el acuerdo. Pero si la
contribución total se divide en pequeñas contribuciones
consecutivas cada una de las partes puede poner a prueba la
buena fe de la otra por un precio muy pequeño. Además, puesto
que cada parte puede vigilar hasta el final la conducta de la
otra ninguna de ellas tiene necesidad de arriesgar más que una
pequeña contribución de una sola vez. Por último, esta
modificación de la estructuración de los incentivos elimina el
riesgo de la contribución inicial; el valor de una confianza
establecida se hace inequívocamente visible para ambas partes.
Los
convenios preliminares sirven a otra finalidad. La negociación
solamente tiene lugar cuando una de las partes toma por fin la
iniciativa de proponer un acuerdo. Lo que puede retraer de tomar
la iniciativa es la información que suministra, o que parece
suministrar, acerca de la propia ansiedad por lograr el
acuerdo. Pero si cada una de las partes tiene motivos para
esperar que la otra acuda a mitad de camino, y ello considerando
toda una historia de provechosas negociaciones, esos mismos
antecedentes constituyen una protección contra la interferencia
de una excesiva ansiedad.
UN JUEGO ILUSTRATIVO
Las
diversas situaciones de una negociación, en las que se da la
existencia de compromisos, amenazas y promesas, pueden quedar
ilustradas por las variantes de un juego en el que cada una de
las dos personas que intervienen puede optar entre los dos
polos de una alternativa.
Norte elige A o α; Este elige B o β.
La
ganancia de cada persona depende de las elecciones de ambos.
Cada una de las cuatro combinaciones posibles, AB, Aβ, αB o αβ,
produce una determinada ganancia o pérdida para Norte y una
determinada ganancia o pérdida para Este. No hay posibilidad de
compensación entre Norte y Este. En general, la preferencia de
cada persona depende de la elección que haga la otra.
Un
juego de este tipo puede ser representado cuantitativamente
sobre un eje de coordenadas, en el cual se mida verticalmente la
ganancia de Norte y horizontalmente la de Este, y las cuatro
combinaciones posibles queden designadas por los puntos AB, Aβ,
αβ y αB Pese a la sencillez del juego, hay en realidad, un gran
número de variantes distintas, que dependen no sólo de las
posiciones relativas de los cuatro puntos sobre el plano, sino
también de las “reglas” acerca del orden de los movimientos,
posibilidad de comunicación, disponibilidad de medios de
compromiso, exigibilidad de las promesas y si pueden reunirse
en uno solo dos o más juegos entre dos personas. Las
variaciones pueden multiplicarse casi ilimitadamente con sólo
seleccionar las diferentes hipótesis acerca de lo que cada
jugador sabe o supone sobre el “valor” que los cuatro
resultados tienen para el otro jugador, y acerca de lo que él
supone que la otra parte supone en relación a él mismo.
Presumimos aquí que los ocho “valores”» son conocidos de un modo
evidente y con toda claridad por ambas personas. Y así como
hemos excluido la compensación excluimos también las amenazas de
acciones ajenas al juego. Ofrecemos a continuación una breve
muestra de estos juegos.
La
figura 1 representa una situación “corriente” en una negociación
si adoptamos la regla de que Norte y Este deben llegar a un
acuerdo explícito antes de elegir. Puede considerarse a Aβ y
αB como los acuerdos alternativos a que pueden llegar, mientras
que AB y αβ, con valor nulo para ambas personas, pueden ser
interpretados como el equivalente, dentro de la negociación al
“no hay venta”. El que primero pueda comprometerse a sí mismo
ese gana. Si Norte puede comprometerse a A obtendrá con toda
seguridad el resultado Aβ, ya que al jugador Este la disyuntiva
de elegir entre Aβ y AB, y es evidente que, dadas las
circunstancias, elegirá la primera de estas dos posibilidades.
Sin embargo, si el Este hubiera podido comprometerse primero a B
el Norte se habría visto obligado a elegir αB o resignarse a la
inexistencia de acuerdo (es decir, las otras dos soluciones
posibles de αβ o AB), y, de ese modo, se habría llegado a un
acuerdo en αB. El primer compromiso es, en realidad, una
especie de “primer movimiento,” y en un juego en el que cada
participante dispone del mismo número de movimientos, pero deben
realizarlos por riguroso turno, sería una ventaja disponer del
primer movimiento. Si, por error, ambas partes se comprometen
, Norte a A y Este a B, se encierran a sí mismas en un punto
muerto en AB.
La
figura 2 ilustra el caso de una amenaza, hecha con ánimo de
intimidar, si interpretamos a AB como el statu quo, a partir del
cual Norte tiene la intención de desplazarse a α (que conduce a
αB), mientras que Este amenaza con desplazar a β (que daría por
resultado αB) si lo hace: Si norte mueve primero, Este no tiene
más remedio que perder movimiento α β, e igualmente si Norte
puede comprometerse a α antes de que Este tenga tiempo de
formular su amenaza; pero si Este puede, efectivamente, amenazar
con un resultado αβ, igualmente poco apetecible para ambos, deja
a Norte una sola opción entre αβ y AB, y Norte elegirá este
último. Obsérvese que a Este no le basta realizar de antemano
la elección, como en la figura 1; tiene que comprometerse a una
elección condicional, B o β, según
que
Norte elija A o α. Si Este realizase su elección obtendría
solamente la ventaja del “primer movimiento;” y, en el juego que
estamos considerando, si los movimientos se realizasen
alternativamente Norte ganaría en αB, independientemente de
quién moviese primero. (Este elegiría B, y no β, para dejar a
Norte una elección de αB o AB antes de que la de αB o Aβ; y
Norte optaría por αB. Norte, teniendo el primer movimiento,
elegiría α antes que A, dejando a Este αβ o αB mejor que Aβ o
AB; Este optaría por αB).
La
figura 3 ilustra el caso de una promesa. Cualquiera que sea el
que mueva primero, o incluso aunque los movimientos sean
simultáneos, αB representa un punto “mínimo;” cualquiera de los
dos puede obtenerlo por sí mismo, y ninguno de ellos puede
amenazar al otro con nada peor. Ambos preferirían, sin embargo,
Aβ a αB; más para alcanzar Aβ deben tener confianza uno en
otro, o poder
hacer promesas exigibles. Cualquiera que sea el que mueva
primero el otro tiene un incentivo para engañar; si Norte elige
A, Este puede tomar AB, y si Este elige primero β, Norte puede
elegir αβ. Si los movimientos son simultáneos, el incentivo
para el engaño se da en ambos, y cada uno de ellos puede esperar
que el otro hará trampa; y, ya sea por engaño o trampa
deliberados, ya sea por protegerse contra el incentivo del otro
para engañar, el resultado es que se elige respectivamente α y
B. Es necesario que una parte por lo menos pueda comprometerse a
la abstención; entonces puede mover primero la otra. Si ambas
tienen que mover simultáneamente ambas tienen que poder formular
promesas exigibles.

La
figura 4 es idéntica a la figura 3, excepción hecha de que αB
ha sido desplazado hacia la izquierda. Aquí, y a falta de
comunicación. Norte gana en αβ independientemente de que
muevan primero él o Este, o de que sean simultáneos sus
respectivos movimientos. Sin embargo, si Este puede comunicar
un compromiso condicional puede obligar a Norte a elegir
A, y el resultado será Aβ. Pero este compromiso es algo más
que una promesa o una amenaza solamente; es a la vez una promesa
y una amenaza. Debe amenazar con αB si Norte elige α Α; y debe
prometer “no AB” al Norte elige A. La amenaza sola no
induciría a Norte a eludir α; αB es mejor que AB para Norte, y
AB es lo que obtiene eligiendo A, si Este es libre de elegir B,
Este debe comprometerse a hacer, en los casos de α o A, lo
contrario de lo que haría si no se hallara comprometido;
abstenerse de AB o inmolarse en αB.
Finalmente, las figuras 5 y 6 muestran dos juegos que,
separadamente, no contienen nada de interés, pero que, juntos,
hacen posible la formulación de una amenaza coactiva. La figura
5 presenta una solución mínima en αB; cualquiera de las partes
puede conseguir αB, ninguna de ellas puede forzar nada mejor, no
es posible ninguna colaboración y tampoco puede formularse
ninguna amenaza. La figura 6, aunque distinta a la figura 5, en
la identidad de intereses entre las dos partes, esta
igualmente exenta de toda necesidad de

colaboración comunicación y de toda posible amenaza. Con
comunicación o sin ella, con un orden determinado en los
movimientos o sin él, el resultado se produce en AB.
Pero supongamos que los juegos están a un mismo tiempo
pendientes de decisión y que las dos partes implicadas son las
mismas en ambos. Si alguna de las partes puede comprometerse en
una amenaza verá fortalecida su posición. Este, por ejemplo
podría amenazar con elegir β en vez de B en el juego 6, a menos
que Norte elija A en vez de α en el juego 5; alternativamente,
Norte podría amenazar con α en el juego 6, a menos que Este
elija β en el juego 5. Suponiendo que los intervalos son lo
suficientemente largos en el juego 6 y que la amenaza es
persuasivamente formulada y comunicada, el amenazante gana en
el juego 5 sin perder nada en el juego 6.

Como su amenaza produce efecto no la pone en practica; de este
modo obtiene AB en el 6, además de la solución que deseaba en el
5. Para expresar en otras palabras este resultado: el juego 6
suministra lo que quedó excluido anteriormente, a saber, la
amenaza de un acto “ajeno a un juego”. Desde el punto de vista
del juego 5 el juego 6 es un acto extrínseco, y Este podría
igualmente amenazar con incendiar la casa de Norte si no elige A
en el 5. Pero este tipo de amenazas no siempre son fáciles de
hacer; suelen requerir una ocasión, un objeto y un medio de
comunicación, aparte de que también suelen estar afectadas de
ilegalidad, inmoralidad o enfrentarse con la resistencia
derivada de una terca obstinación. La unión de dos negociaciones
en la misma agenda puede, por tanto, tener éxito allá donde
sería impracticable una amenaza puramente gratuita.
Si
Norte no puede comprometerse a sí mismo en una amenaza y, por
consiguiente, sólo desea evitar una amenaza de Este, le interesa
que sea imposible la comunicación; y si la comunicación tiene
lugar, le interesa que no sean colocados los dos juegos en la
misma agenda; y si no puede impedir que sean simultáneamente
tratados por el Este, entonces le interesa transferir cada juego
a un agente distinto, cuya compensación depende solamente del
resultado de su propio juego. Si Norte logra conseguir que se
juegue primero el juego 6 y es incapaz de comprometerse a sí
mismo en respuesta a una amenaza, la amenaza queda soslayada.
Si puede realizar su elección en el juego 5 antes de que se
formule la amenaza, está a salvo. Pero, si puede comprometerse
a sí mismo en el juego 5 y se ha de jugar primero el juego 6,
Este podría amenazar con elegir β en el juego 6, a menos que
Norte asuma su compromiso previo a elegir A en el juego 5; en
este caso, la capacidad de Norte para comprometerse representa
una desventaja, ya que permite que se vea obligado a “jugar” el
juego 5 antes que el 6.
Y,
dicho sea incidentalmente, dejando caer verticalmente a AB en le
figura 2 por debajo del nivel de αβ, quedaría ilustrado un
importante principio; el de que mover un punto de un modo
“desfavorable” para Norte puede, en realidad, mejorar para él el
resultado. La amenaza que le impedía ganar en la figura 2
dependía de la mayor atracción que, comparándola con αβ, ejercía
AB para Norte; si se hace que AB resulte peor para él que αβ,
se vuelve inmune a la amenaza, que ya no llega a formularse y
gana en αβ. Este es un ejemplo abstracto del principio de que
en la negociación, la debilidad puede ser fuerza.
Quizá la solución “ideal” al problema del monopolio
sea la siguiente. Uno de sus miembros desplaza su
curva de costos marginales de tal modo que los
beneficios totales queden reducidos a cero en el
punto en que, en otro caso, habrían alcanzado el
máximo. Y lo hace mediante una cesión irrevocable;
vende a un tercero, a un tanto alzado, unos
derechos que se hallan tan íntimamente ligados a
sus ingresos totales que el conjunto de los costos
excede a la renta que obtiene de otras fuentes. En
tal situación no puede permitirse producir a ningún
precio más que a aquel que le rinda los
anteriores beneficios; el otro miembro del monopolio
ve el contrato, aprecia la situación y acepta sus
verdaderos beneficios mínimos. El “ganador” gana
realmente la totalidad del beneficio original a
través del tanto alzado a que vendió sus derechos:
este beneficio no afecta a sus incentivos porque es
independiente de lo que produce. El tercero paga el
tanto alzado (menos un pequeño descuento establecido para
mantener su interés en el negocio) porque sabe que
la segunda parte tendrá que capitular y que, por
consiguiente, él obtendrá realmente los derechos. Lo
importante es que el comprador de los
derechos no esté al alcance del “miembro perdedor”,
ya que, en otro caso, éste podría forzarle a
renunciar a los derechos, amenazándole con no
contratar con él y restaurando así la primitiva
situación de costos marginales. Pero podemos imaginar el
desarrollo de instituciones especializados en la
compra de derechos, cuyo éxito final se basa, en
último término, en una reputación de no admitir una
nueva reconsideración de los asuntos negociados y
cuyos incentivos no pueden por consiguiente, quedar
sujetos a una única negociación.
Puede que la inclusión de una cláusula sobre el Sarre en los
“Acuerdos de París,” que terminaron con la ocupación de la
Alemania Occidental, haya sido motivada por la aplicación de
este principio o el del aludido en el párrafo anterior.
En muchos de los problemas que presentan los libros de
texto, tales el monopolio bilateral entre empresas, los
extremos de la línea sujeta a negociación son puntos en los
que, para una u otra de las partes, el beneficiario es igual
a cero, y el que uno obtenga para sí mismo una posición
mínima no es mejor que el no llegar a ningún acuerdo. Pero,
aparte de ciertas situaciones de compra y venta, existen de
ordinario algunos límites en la serie de soluciones
admisibles, y la menos favorable de ellas que uno es libre
de aceptar puede ser preferible al punto muerto. En estos
casos el primer objetivo puede ser prever la posibilidad de
cualquier compromiso extraviado de la otra parte. Si la
verdad es más evidentemente demostrable que una falsa
posición lo indicado es adoptar una moderada postura
inicial; tal ocurre cuando la retirada de una posición
inicial “avanzada” desacreditaría todo intento posterior de
comunicar la verdad. En realidad, aunque una persona no
suele solicitar penas para su propia conducta, sería de gran
ayuda la existencia de alguna pena, susceptible de ser
infligida, establecida para el caso de falsedad; si uno
puede demostrar, por ejemplo, su situación económica,
exhibiendo la hoja acreditativa del pago de su impuesto
sobre la renta, las penas establecidas por declaración
fraudulenta pueden aumentar el valor de esta prueba.
A propósito de esto, cabe añadir que la amenaza intimidante
posee ciertas interesantes características de tipo
cuantitativo que reflejan la asimetría que normalmente
existe entre recompensas y castigos. No es necesario, por
ejemplo, que la amenaza prometa causar más daño a la parte
amenazada que a la que habría que llevarla a la práctica.
Puede que logre crédito la amenaza de embestir a un coche
viejo con uno nuevo, o la de entablar un largo y costoso
pleito por la comisión de unos daños pequeños, o la de
iniciar una guerra de precios. Igualmente, en lo que se
refiere a la facultad de intimidar, nunca existe una amenaza
“demasiado grande,” si es lo bastante grande para producir
efecto no llega a ser puesta en práctica. Una amenaza sólo
es “demasiado grande” si sus mismas dimensiones influyen
desfavorablemente sobre su credibilidad. La destrucción
atómica por violaciones de menos cuantía, o un largo
encarcelamiento por aparcamiento indebido, serían amenazadas
superfluas, pero no exorbitantes, a menos que la persona
amenazada las considerase demasiado terribles para ser
reales y las ignorase.
Los tratados de defensa mutua entre naciones fuertes y
débiles podrían ser mejor comprendidos a esta luz, es decir,
considerándolos no como un medio de proteger a las naciones
pequeñas, sino más bien como un procedimiento para
renunciar a una embarazosa libertad de elección.
A.
SMITHIES. The Budgetery Process in the United States
(Nueva York, 1955), páginas 40. 56. Véase también T. C.
SCHELLING “American Foreing Assistance,”
World Politics.
7: 609-625
(julio de 1955), que hace aplicación del mismo principio en
lo que se refiere a las asignaciones de ayuda exterior.
El chantajista no puede vender protección si no puede
encontrar en casa a su cliente, ni el secuestrador esperar
ningún rescate si no puede ponerse en comunicación con los
amigos o parientes del secuestrado. Por eso -como idea
poco prácticar tal vez-- una ley que ordenara el
inmediato confinamiento de todos los amigos y parientes
interesados, cuando tuviese lugar un secuestro, podría
hacer muy problemáticas las perspectivas de obtener un
rescate. La rotación de vigilantes y policías, o su
distribución por parejas formadas al azar, no sólo limita la
posibilidad de soborno, sino que les protege también de las
amenazas.
En otros tiempos se procedía el intercambio de rehenes.
La incapacidad para asumir una promesa exigible, como la
incapacidad para realizar la actividad exigida, puede
constituir una protección ante una posible amenaza
coactiva. El sistema de votación secreta perjudica al
votante que quisiera revelar su voto, pero protege al que
podría sentirse intimidado por la coacción.
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